Desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia
Informe sobre la implementación de la ley de justica y paz: Etapas inciales del proceso de desmovilización de las AUC y primeras diligecias judiciales
Source: Inter-American Commission on Human Rights (IACHR)
Friday, October 12, 2007
OEA/Ser.L/V/II
I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
1. Hacia mediados del año 2006 la República de Colombia superó la etapa inicial del proceso de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante "las AUC"),(1) grupo armado ilegal involucrado en la comisión de crímenes durante el conflicto armado.(2) Esta etapa inicial consistió en la entrega de armas por parte de 31.670 personas que se identificaron como miembros de 38 bloques de las AUC(3) y otros grupos armados al margen de la ley que se concentraron en zonas temporales de ubicación con la verificación internacional de la Misión de Apoyo para el Proceso de Paz en Colombia de la OEA (adelante "Misión MAPP/OEA").
2. Superada esta etapa, el proceso enfrenta hoy los desafíos derivados del establecimiento de responsabilidad de aquellos desmovilizados involucrados en la comisión de crímenes, y la reparación a las víctimas, mediante la aplicación de la Ley 975 de 2005 o de "Justicia y Paz".(4) Posteriormente, la compatibilidad de dicha normativa con la Constitución combiana fue cuestionada ante la Corte Constitucional. En respuesta, la Corte Constitucional declaró a la Ley 975 constitucional en forma global y a la vez señaló condiciones a fin de que varias de sus disposiciones pudieran ser consideradas compatibles con el bloque constitucional.(5)
3. Asimismo, un aspecto fundamental de este proceso consiste en asegurar el desmonte efectivo de las estructuras armadas que participaron del proceso de desmovilización y la progresiva reintegración de sus miembros a la sociedad a fin de lograr la no repetición de crímenes de derecho internacional, de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario.
4. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dado especial seguimiento a la situación de derechos humanos en la República de Colombia y al empleo de mecanismos destinados a desactivar a los actores del conflicto armado y poner fin a la violencia que afecta a los colombianos desde hace cuatro décadas.(6) Asimismo, desde el año 2004, ha dado seguimiento a la situación como parte primordial de su rol de asesoría a los Estados miembros de la OEA, la Secretaría General de la Organización y la Misión MAPP/OEA.(7) El presente pronunciamiento de la CIDH tiene por objeto reflejar sus conclusiones sobre la observación en terreno del funcionamiento de los circuitos de desmovilización y sobre las primeras diligencias judiciales de implementación de la Ley de Justicia y Paz.(8)
5. El 2 de agosto de 2007 la Comisión trasladó copia del proyecto del presente informe al Estado colombiano con un plazo de un mes para presentar sus observaciones. Mediante nota de fecha 4 de septiembre de 2007 el Estado presentó sus observaciones.(9) Con fecha 5 de septiembre de 2007, el Estado presentó un documento de observaciones complementarias.(10) El contenido de estos escritos ha sido incorporado, en lo pertinente, a la versión final del presente informe.
6. Específicamente, el informe aborda, en su primera parte, los resultados alcanzados en las etapas iniciales del proceso de desmovilización. Examina el comportamiento de las agencias involucradas en la identificación de los integrantes de bloques de las AUC y de otros grupos armados que se plegaron al proceso; el sistema de información organizado para esta etapa, su potencialidad y las oportunidades perdidas en términos de producción de información relevante para cumplir los objetivos enunciados del proceso de desmovilización. En la segunda parte, el informe examina las primeras diligencias judiciales de implementación de la ley de Justicia y Paz. En esta sección se analiza la incertidumbre que aun existe sobre las reglas de juego del proceso y como esto afecta la labor de las agencias estatales involucradas. También se observa la relevancia de la información recogida en la etapa inicial de la desmovilización, y cómo algunos problemas de esta primera etapa se han traducido en demoras y obstáculos en la instancia judicial. Además se exponen algunas evaluaciones sobre las primeras diligencias procesales a cargo de la fiscalía, y en especial acerca de su rol y su capacidad institucional para la investigación de los crímenes y la verificación de los requisitos legales para el acceso a los beneficios de morigeración de penas. La tercera parte del informe aborda la cuestión de la debida participación de las víctimas en las primeras etapas de los procesos, la disposición de mecanismos de protección de víctimas, testigos y operadores judiciales, y las dificultades observadas en el sistema de reparaciones. Por último, en la cuarta parte del informe, se hace referencia a los desafíos en materia de reincorporación de los desmovilizados a la vida civil. La CIDH concluye su informe con una serie de observaciones y recomendaciones.
7. En la sección que sigue, se vuelcan los resultados y conclusiones de la observación sobre la conducción y resultados de dos circuitos judiciales de desmovilización, junto a una serie de consideraciones sobre el marco legal que acompaña los beneficios de tipo jurídico respecto del juzgamiento de los desmovilizados por su participación en grupos armados ilegales y los procesos adelantados en el marco de la Ley de Justicia y Paz.
Notas:
(1) En el año 2003 el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe alcanzó un acuerdo con los líderes de las AUC para la desmovilización de bloques de este grupo armado ilegal, en varias áreas del país, a cambio de una resolución inhibitoria emitida por la Fiscalía que impidiera acusar a los desmovilizados simplemente por su pertenencia a un grupo armado ilegal y la promesa de establecer penas alternativas para aquellos que hubieren delinquido más allá de su mera pertenencia a dichos grupos. Ver "Acuerdo de Santa Fe de Ralito" para contribuir a la paz en Colombia, del 15 de julio de 2003. El texto de dicho acuerdo está disponible en el portal de Internet de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz : www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/acuerdos/index.htm
(2) Durante los últimos quince años, los actores en el conflicto armado interno –en particular las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las FARC-EP— han empleado la comisión de masacres como estrategia contra miembros de los sectores más vulnerables tales como los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes y los desplazados; y la comisión de asesinatos selectivos y desapariciones forzadas contra defensores de derechos humanos, operadores de justicia, líderes sindicales y sociales, periodistas y candidatos a cargos de elección popular quienes han sido repetidamente declarados como objetivos militares, principalmente por las AUC. Por su parte, los grupos armados disidentes –principalmente las FARC-EP— también han empleado la comisión de atentados con explosivos en forma indiscriminada y de secuestros, en violación de los principios más básicos del derecho internacional humanitario, causando numerosas víctimas entre la población civil.
(3) Ver www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/desmovilizaciones.
(4) Durante más de un año y medio el proceso de desmovilización, entrega de armas y reincorporación a la vida civil se adelantó a la luz del régimen de desmovilización individual y colectiva vigente, conforme al Decreto 128 de 2000 y la Ley 782 de 2002. El 22 de junio de 2005 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley 975 de 2005, la cual entró en vigor tras la sanción presidencial del 22 de julio de 2005. Adicionalmente el 30 de diciembre de 2005 se adoptó el Decreto No. 4760, del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley 975 relacionados con los plazos disponibles para investigar a quienes busquen acceder a los beneficios de la ley –artículo 4- y con la introducción del principio de oportunidad a favor de terceros relacionados con la adquisición, posesión, tenencia, transferencia y en general con la titularidad de los bienes ilícitos que sean entregados para la reparación de las víctimas – artículo13. El 29 de septiembre de 2006 se hizo público el Decreto No. 3391 por el cual reglamentó parcialmente la Ley 975 de 2005 Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto No. 3391 de 2006, 29 de septiembre de 2006, "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 975 de 2005".
(5) Entre los parámetros de interpretación establecidos por la Corte Constitucional se destacan aquéllos destinados a proteger la participación de las víctimas en el proceso, y su acceso a una reparación integral. La sentencia también clarifica la obligación de imponer en forma efectiva la pena reducida de prisión allí prevista e introduce consecuencias legales, tales como la pérdida de beneficios, en caso de que los desmovilizados que buscan beneficiarse de la aplicación de la Ley oculten información a las autoridades judiciales. Asimismo, la sentencia aclara la calificación del paramilitarismo como un delito común. En suma, los desmovilizados implicados en la comisión de crímenes relacionados con el conflicto armado que quieran obtener los beneficios establecidos por la Ley 975 tendrán que colaborar con la justicia a fin de que se logre el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Corte Constitucional, Expediente D- 6032 - Sentencia C-370/06, fundamentos hechos públicos el 13 de julio de 2006.
(6) Ver CIDH Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999; Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, del 13 de diciembre de 2004; Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y el alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia. OEA/Ser/L/V/II. 125 Doc. 15, 01 de agosto de 2006. Ver también capítulo IV de los informes anuales de la CIDH para los años 1995, 1996, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.
(7) Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES. 859 (1397/04) "Apoyo al Proceso de Paz en Colombia", punto resolutorio tercero. OEA/Ser. G CP/RES. 859 (1397/04) de 6 de febrero de 2004.
(8) La información se obtuvo mediante entrevistas con los entes directamente involucrados y observaciones recogidas en el terreno. La CIDH ha dado seguimiento a los aspectos de este proceso que se relacionan con su propia competencia, mediante contactos con entidades del Gobierno, organizaciones y miembros de la sociedad civil en el marco de observaciones en el terreno conducidas en julio de 2004 (Bogotá y Medellín), febrero de 2005 (Bogotá), junio de 2005 (Bogotá, Valledupar y Quibdó), diciembre de 2005 (Bogotá), febrero de 2006 (Bogotá), marzo de 2006 (Valledupar), abril de 2006 (Apartadó), mayo de 2006 (Bogotá), enero del 2007 (Bogotá y Medellín), y abril de 2007 (Bogotá, Barranquilla y Medellín). En todas estas visitas las respectivas delegaciones de la CIDH contaron con la total colaboración del Gobierno, la Misión MAPP y la sociedad civil, así como de las organizaciones intergubernamentales con presencia en Colombia.
(9) Comentarios del Estado colombiano al "Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales". Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de 4 de septiembre de 2007.
(10) Complemento a los comentarios del Estado colombiano al "Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales". Nota DDH No. 45497/2475/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de 5 de septiembre de 2007.

